PRINCIPIO RECTORES DE POLÍTICAS HIDRICAS
Instituto Misionero de Agua y Saneamiento - IMAS
16/03/2015 20:51
Durante los últimos años la sociedad argentina tomó conciencia del deterioro de la conservación y la gestión de sus recursos hídricos, dándole la motivación para corregir el rumbo actual. Se coincidió en que el primer paso en esa dirección es definir la visión que conduzca a una base jurídica sólida que garantice una gestión eficiente y sustentable de los recursos hídricos para todo el país. Con tal fin, y a instancias de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación , las provincias argentinas convocaron a los sectores vinculados con el uso, gestión y protección de sus recursos hídricos, buscando establecer lineamientos que armonicen los valores sociales, económicos y ambientales que nuestra sociedad le adjudica al agua. La adopción de los lineamientos de política así gestados Principios Rectores por parte de todas las Provincias y la Nación, permitirá dotar al país de una Política de Estado.
Los Principios Rectores de Política Hídrica constituyen un marco general programático de acción para la gestión de los recursos hídricos, conformado por 49 puntos clasificados en ocho secciones, que intentan reflejar toda la complejidad involucrada en el manejo del agua.
El agua y su ciclo
1. El agua es un recurso renovable, escaso y vulnerable.
2. El agua tiene un único origen.
El agua y el ambiente
3. Incorporación de la dimensión ambiental.
4. Articulación de la gestión hídrica con la gestión ambiental.
5. Articulación de la gestión hídrica con la gestión territorial.
6. Calidad de las aguas.
7. Acciones contra la contaminación.
8. Agua potable y saneamiento como derecho humano básico.
9. Control de externalidades hídricas.
10. Impactos por exceso o escasez de agua.
11. Conservación y reúso del agua.
El agua y la sociedad
12. Ética y gobernabilidad del agua.
13. Uso equitativo del agua.
14. Responsabilidades indelegables del Estado.
15. El agua como factor de riesgo.
El agua y la gestión
16. Gestión descentralizada y participativa.
17. Gestión integrada del recurso hídrico.
18. Usos múltiples del agua y prioridades.
19. Unidad de planificación y gestión.
20. Planificación hídrica.
21. Acciones estructurales y medidas no estructurales.
22. Aguas interjurisdiccionales.
23. Prevención de conflictos.
El agua y las instituciones
24. Autoridad única del agua.
25. Organizaciones de cuenca.
26. Organizaciones de usuarios.
27. El Estado nacional y la gestión integrada de los recursos hídricos.
28. Gestión de recursos hídricos compartidos con otros países.
29. Foros Internacionales del Agua.
30. Consejo Hídrico Federal.
El agua y la ley
31. El agua como bien de dominio público.
32. Asignación de derechos de uso del agua.
33. Reserva y veda de agua por parte del Estado.
34. Derecho a la información.
El agua y la economía
35. El agua como motor del desarrollo sustentable.
36. El valor económico del agua.
37. Pago por el uso de agua.
38. Pago por vertido de efluentes, penalidad por contaminar y remediación.
39. Subsidios del Estado.
40. Cobro y reinversión en el sector hídrico.
41. Financiamiento de infraestructura hídrica.
42. Financiamiento de medidas no estructurales.
La gestión y sus herramientas
43. Desarrollo de la cultura del agua.
44. Actualización legal y administrativa.
45. Monitoreo sistemático.
46. Sistema integrado de información hídrica.
47. Optimización de sistemas hídricos.
48. Formación de capacidades.
49. Red de extensión y comunicación hídrica.
A todo aquel que le interese contar con el texto completo de los PRPH, puede ingresar a www.cohife.org.ar.
Los Principios Rectores y su aplicación en la vida real
En la Argentina, un Estado federal donde los recursos naturales son propiedad de las provincias, y el agua es un recurso natural por excelencia, no tiene una Ley Nacional del Agua, dado que por su conformación federal, en la Argentina debería haber tantos Códigos de Agua como jurisdicciones provinciales haya, aunque a la fecha aún hay jurisdicciones que no cuentan con su propia Ley de Aguas.
En este marco los Principios Rectores de Política Hídrica (PRPH), cuya génesis fue antes descripta, son la mejor referencia a la que cada jurisdicción puede aspirar a llegar. Y de hecho desde la aprobación de los PRPH, varias provincias han ido modificando sus estructuras administrativas y legales teniendo muy en cuenta los PRPH.
Misiones
En Misiones, a traves de la LEY X N° 19 (Antes Ley 3391) Articulo 95, se crea el Instituto Misionero de Agua y Saneamiento (IMAS), en el ámbito de la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, que será una Institución de derecho público, con capacidad para actuar privada y públicamente de acuerdo con lo que establecen las Leyes generales de la Provincia y las disposiciones de la presente. Las funciones de este ente autartico y descentralizado, sera:
a) ejecutar todas las acciones expresamente delegadas por el Ente Provincial Regulador de Agua y Cloacas (EPRAC) que le permitan a éste la correcta aplicación de esta Ley;
b) implementar la política de saneamiento determinada por el Poder Ejecutivo en el ámbito de la Provincia;
c) asesorar al Poder Ejecutivo en los temas que le sean requeridos en su ámbito;
d) asesorar al EPRAC, cuando le sea requerido, sobre las normas y condiciones técnicas de explotación de los servicios públicos de provisión de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de la Provincia;
e) definir a pedido del EPRAC las condiciones técnicas de las obras de provisión de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de la Provincia;
f) participar en el proceso de selección, adjudicación y contratación de futuros concesionarios o prestadores como ente asesor del EPRAC y a solicitud de éste;
g) estudio y proyecto de construcción, renovación y ampliación de obras nuevas de provisión de agua potable y desagües cloacales, aconsejando la conveniencia de la ejecución de las obras o explotación del servicio por medio de concesionarios, o asumiéndola en forma directa, previa autorización del EPRAC cuando hechos o circunstancias graves o imprevistas así lo indiquen. Una vez superada la situación descripta, el EPRAC procederá al llamado a concurso o licitación pública para la concesión del servicio;
h) ejercicio de las funciones correspondientes a la operatoria del Ente Nacional de Obras Hídricas y Saneamiento Ambiental (ENOHSA) u otras similares que surjan en el futuro para las obras y servicios autorizadas por el EPRAC;
i) administración y disposición del fondo para obra determinado en el Artículo 32 de la presente y de las cuentas especiales del Ente Nacional de Obras Hídricas y Saneamiento Ambiental (ENOHSA) u otras similares que surjan en el futuro y le sean asignadas;
j) asistencia técnica al EPRAC, cooperativas, otros prestadores y a terceros que lo soliciten;
k) tendrá a su cargo el estudio de los recursos hídricos provinciales.
A tal efecto desarrollará programas vinculados con el conocimiento de los parámetros intervinientes en el ciclo hidrológico de cuencas y regiones de la Provincia, actuará asimismo como Autoridad de Aplicación de las leyes y reglamentos destinados al control de calidad de las aguas y el uso adecuado de los recursos hídricos de la Provincia destinados al uso humano.”
A todo aquel que le interese contar con el texto completo de los Principios Rectores, podra descargar de la sigueinte dirección: